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domingo, 15 de diciembre de 2019

Prorrogan beneficios tributarios a peruanos que retornen al país

Perú : A través de un decreto de urgencia, el Ejecutivo amplió hasta el 16 de diciembre de 2022 los beneficios tributarios de los peruanos que se animen en retorna al Perú tras cuatro años de ausencia.
El Gobierno amplió -a través de un decreto de urgencia- hasta el 16 de diciembre de 2022 los beneficios tributarios que tienen los peruanos que se animen a retorna al país tras cuatro años fuera del territorio nacional, las mismas que están contemplado en la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, que data del 2013.
“A través de esta ley se facilita el retorno de los peruanos que residan en el extranjero exonerándoles -por única vez- del pago de todo tributo que grave el internamiento de bienes, en especial de los manejes de casa -hasta un tope (US$ 50,000)-; un auto hasta por un máximo de US$ 50,000 y maquinarias e instrumentos que se usen en el desempeño de un trabajo o profesión hasta por US$ 350,000”, especificó a Gestión.pe el abogado tributarista, Jorge Picón.
Para el especialista este incentivo debería ser de un plazo limitado, aunque finalmente queda en decisión del Ejecutivo si decide ampliarlo permanentemente.
Cabe precisar que con la norma del 2013, los beneficios tributarios estuvieron vigentes hasta el 2016, fecha en la que se emitió otro dispositivo legal ampliándola por tres años años más (hasta el 2019) por lo que -con el DU- se prorroga nuevamente la exoneración por tres años adicionales, cuya vigencia se inicia desde el 15 de enero próximo.GESTION.PE

sábado, 27 de julio de 2019

Sunat: Qué productos puedes traer al Perú sin pagar impuestos

"SUNAT " Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del Perú: Qué productos puedes traer al Perú sin pagar impuestos
Aduanas permite ingresar esta lista productos sin pagar tributos. Si se exceden los límites fijados por la Sunat, se deberá pagar una tasa adicional de 12% del valor de los objetos
Cuando uno realiza un viaje, siempre está presente la tentación de comprar alguna prenda de vestir, productos tecnológicos, perfumes o cosas afines que se puedan llevar en las maletas. Sin embargo, existe un detalle al que pocas veces se le presta atención: ¿qué productos podemos traer en nuestro equipaje sin tener que efectuar el pago de impuestos a la Sunat?
Para conocer más sobre el tema, consultamos con la entidad tributaria y aquí le dejamos estas recomendaciones
INGRESO SIN PROBLEMAS
Para no tener ninguna complicación en Aduanas luego de aterrizar en el aeropuerto Jorge Chávez, es importante que previamente a cualquier compra realice una revisión en la página de Aduanas en www.sunat.gob.pe para saber si el producto que planea comprar es considerada una mercancía libre de arancel (impuesto que se paga por importar un bien), restringida o prohibida.
PERMISOS Y LÍMITES
Aun cuando los productos que se desean traer figuren como libres del pago de tributos o no están prohibidos ni restringidos, hay un detalle que no se debe dejar de lado: Aduanas establece un límite al ingreso de bienes personales traídos en el equipaje. De acuerdo con el Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje, estos son los productos y cantidades que se pueden traer:
► Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.
► Objetos de tocador para uso del viajero
► Medicamentos de uso personal del viajero.
► Una máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
► Dos aparatos electrodoméstico portátiles para el cabello y para uso del viajero.
► Una unidad o un set de artículos deportivos de uso del viajero.
► Una calculadora electrónica portátil.
► Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
► Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
► Un instrumento musical, siempre que sea portátil.
► Un receptor de radiodifusión, o un reproductor de sonido incluso con grabador, o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
► Hasta un máximo en conjunto de veinte de discos compactos.
► Dos cámaras fotográficas.
► Una videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
► Un aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
► Un aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
► Dos discos duros externos para computadora, cuatro memorias para cámara digital, videocámara o videojuego, solo si porta estos aparatos, cuatro memorias USB (pen drive),y diez discos digitales de vídeo o para videojuego.
► Una agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
► Una computadora portátil, con fuente de energía propia.
► Dos teléfonos celulares.
► Hasta 20 cajetillas de cigarrillos o 50 cigarros puros o 250 gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
► Hasta 3 litros de licor.
► Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
► Un animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
► Objetos declarados que figuren en la declaración de salida temporal.
¿SI EXCEDO LOS LÍMITES?
Si los productos que trae consigo exceden las cantidades permitidas, se deberá realizar el pago de impuestos. Aduanas establece que los bienes para uso o consumo del viajero que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$500, estos productos están inafectos al pago de tributos.
Si el valor de los bienes sobrepasa el tope de US$500, se tendrá que pagar un tributo único de 12% del valor de los objetos siempre que estos no superen un monto de US$1.000.
ElComercio.pe

martes, 24 de abril de 2018

LEY DEL RETORNO PARA TODO PERUANO EN EL EXTRANJERO

¿SABÍAS QUE SI DESEAS RETORNAR A VIVIR EN EL PERÚ CUENTAS CON UN BENEFICIO ESPECIAL?
Si eres peruana/o que reside en el extranjero y deseas retornar al Perú, puedes acogerte a la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado1, la que te brinda, por única vez, la posibilidad de ingresar al país tus bienes, liberados del pago de todo tributo. Ley Nº 30001 y modificatorias, que otorga beneficios para la reinserción económica y social en el país, siempre que se contribuya con la generación de empleo productivo o se propicie la transferencia de conocimiento y tecnología.
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE BENEFICIO?
Las y los peruanas/os que: Hayan residido en el exterior, sin interrupciones, por un tiempo no menor de tres (3) años. Hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años. En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no considera las visitas que hayan realizado al Perú, siempre que por año, no hayan excedido 180 días calendario (consecutivos o alternados).
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Declaración jurada de propiedad de bienes, de Residencia en el Perú y Compromiso de no transferencia de bienes (ANEXO N° 1) Copia de la Tarjeta del Migrante Retornado. Copia del certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero. Copia del documento que acredite la propiedad del vehículo automotor (de optar por traer uno). Lista de menaje de casa (ANEXO N° 2), detallada, valorizada y suscrita por la/el solicitante de todos los bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros. Perfil del proyecto, Compromiso de inicio de actividades, Declaración Jurada por vinculación directa de los bienes a la actividad a desarrollar o a la investigación científica; y Lista de instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de capital (ANEXO N° 3 ) Puedes encontrar los anexos en la siguiente dirección: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/anexosIM.doc
¿QUÉ BIENES PUEDES INGRESAR AL PERÚ SI TE ACOGES A ESTE BENEFICIO?
Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00). Un vehículo automotor, hasta por un valor máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00), previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente. Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que uses en el desempeño de tu trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre que presentes un perfil de un proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de tu trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendas desarrollar en el país, o si eres científico o investigador debidamente acreditado.
Para más información ingresa aquí:
Bienes considerados Menaje de Casa Descripción de los Vehículos que se pueden acoger Requisitos mínimos de calidad para vehículos (antigüedad, kilometraje, siniestrabilidad, ubicación del timón, emisión de gases)
¿CÓMO SE SOLICITA EL ACOGIMIENTO A ESTOS BENEFICIOS?
El acogimiento a los incentivos tributarios se solicita con la numeración de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI), en la que se consigna el número de registro2 y la fecha del mismo otorgado por la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones (DAUAL). Numerada la DUA o la DSI, el solicitante presenta a la autoridad aduanera los documentos señalados en el rubro REQUISITOS y los documentos detallados en el régimen de Importación para el consumo para la revisión documentaria y reconocimiento físico. Antes de numerar la declaración para solicitar el acogimiento a los beneficios tributarios, el beneficiario debe proporcionar por cualquier canal de atención de la SUNAT: telefónico, presencial o virtual, la siguiente información: Nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, número de pasaporte, número de Tarjeta del Migrante Retornado, número telefónico, correo electrónico, Intendencia de Aduana de ingreso de los bienes. Canal telefónico: 01 3150730, opción 4 Canal virtual: http://www.sunat.gob.pe/institucional/contactenos/virtual.html Canal presencial: Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITAR EL ACOGIMIENTO A ESTOS BENEFICIOS?
Los beneficiarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en el artículo 3° de la Ley, dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior o desde la fecha de su emisión si ha sido obtenida en el país (Ministerio de Relaciones Exteriores).Fuente:Sunat Perú

miércoles, 31 de enero de 2018

Importaciones del Perú crecieron 9.8% durante el 2017, según Sunat

Importaciones del Perú crecieron 9.8% durante el 2017
erú. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló hoy que las importaciones en 2017 totalizaron 39,714 millones de dólares CIF, monto mayor en 9.8% respecto al 2016. “Este crecimiento se sustentó en las mayores importaciones de bienes de consumo, materias primas y en menor medida los bienes de capital”, subrayó la Sunat. Asimismo, precisó que en diciembre 2017 las importaciones registraron un valor CIF de 3,405 millones, monto superior también en 9.8%, respecto del mismo mes del año 2016.
BIENES DE CONSUMO
En diciembre último, el ingreso de bienes de consumo totalizó 747 millones de dólares, cifra superior en 1.4% a similar mes del 2016. Las importaciones de bienes de consumo no duradero sumaron 409 millones de dólares y crecieron 6.7% mientras que las de consumo duradero sumaron 338 millones de dólares disminuyendo en 4.3%. En el 2017 las importaciones de bienes de consumo totalizaron 9,410 millones de dólares y aumentaron 8.6%. Los bienes de consumo no duradero registraron un valor de 5,200 millones de dólares, con un crecimiento de 11.7% debido a la mayor demanda de alimentos como arroz semi blanqueado o blanqueado, azúcar de caña, lentejas, manzanas frescas, arvejas partidas. En el caso de bienes de consumo duradero, estos sumaron 4,210 millones de dólares, superior en 5% a su similar del 2016 destacando vehículos de transporte particular y aparatos de televisión a colores.
MATERIAS PRIMAS
En diciembre las importaciones de materias primas aumentaron en 20.8% totalizando 1,674 millones de dólares, resultado explicado por los mayores ingresos de materias primas para la agricultura, combustibles y lubricantes y materias primas para la industria. Entre enero y diciembre del 2017 las importaciones de materias primas se elevaron 17.3% acumulando un valor de 18,524 millones de dólares. La demanda de combustibles y lubricantes aumentó 38.0%; en el caso de materias primas para la agricultura, las compras externas aumentaron 21.3% destacando los mayores ingresos de abonos, herbicidas, insecticidas, fungicidas, sulfatos, nitrato de amonio, todos para uso agrícola. Las materias primas para la industria tuvieron un aumento de 8.7% destacando maíz amarillo duro, los demás trigos excepto para la siembra, aceite de soya en bruto, biodiesel, vacunas para medicina humana, células fotovoltaicas, nitrato de amonio para los demás usos y nitrato de amonio para uso minero.
BIENES DE CAPITAL
En diciembre, las importaciones de bienes de capital, registraron un crecimiento de 0.4%, totalizando un valor de 984 millones de dólares. Los rubros que tuvieron resultado favorable fueron materiales de construcción y equipos de transporte los bienes de capital para la agricultura y bienes de capital para la industria tuvieron un comportamiento negativo.
En el 2017 las importaciones de bienes de capital crecieron en 0.6%, totalizando 11,761 millones de dólares.
Los principales bienes de capital para la industria principal importados fueron maquinaria industrial de distinta naturaleza, teléfonos móviles, partes y accesorios de maquinaria industrial, máquinas automáticas portátiles para el tratamiento de la información, aparatos de telecomunicación y herramientas. En el caso de las importaciones de equipos de transporte sobresalen principalmente las compras de vehículos como tractores, automóviles, camionetas, camiones, remolcadores, camiones grúa, locomotoras, carretillas, remolcadores, camiones de sondeo o perforación. En el caso de materiales de construcción, el valor importado fue inferior en 4.2% al año 2016 y las adquisiciones de bienes de capital para la agricultura disminuyeron 0.8%.
ORIGEN DE LAS IMPORTACIONES
China y Estados Unidos fueron los países que se constituyeron en los principales proveedores de bienes importados en el 2017 con 8,849 millones y 8,048 millones de dólares respectivamente, concentrando ambos el 42.6% del valor total importado. Los principales productos de China fueron teléfonos móviles, máquinas automáticas portátiles para el tratamiento de la información, aparatos de telecomunicación, motocicletas de cilindrada superior a 50 CC e inferior a 250 CC. De Estados Unidos los principales productos importados fueron aceites de petróleo o mineral bituminoso; maíz amarillo duro; gasolinas sin tetraetileno de plomo y diésel B5 con un contenido de azufre menor o igual a 50 PPM. Fuente: Agencia Andina

jueves, 18 de enero de 2018

ADUANAS DEL PERÚ : ¿Estás por viajar? Esto puedes traer sin pagar impuestos

¿Estás por viajar? Esto puedes traer sin pagar impuestos
Conoce aquí los productos que Aduanas permite ingresar al país sin el pago de impuestos. Si se exceden los límites establecidos por la Sunat, las personas deben pagar una tasa tributaria
Cuando se realiza un viaje al extranjero, siempre está presente la tentación de comprar alguna prenda vestir, productos tecnológicos, perfumes o cosas afines que se puedan llevar en las maletas. Pero un detalle al que pocas veces se presta atención es lo podemos traer en nuestro equipaje sin el pago de impuestos a la Sunat.
Para conocer más sobre el tema, consultamos con la Sunat y aquí te dejamos estas recomendaciones.
1. INGRESO SIN PROBLEMAS
Para no tener ninguna complicación en Aduanas luego de aterrizar en el aeropuerto Jorge Chávez, es importante que previamente a cualquier compra realice una revisión en la página de Aduanas en www.sunat.gob.pe para saber si el producto que planea comprar es considerada una mercancía libre de arancel (impuesto que se paga por importar un bien), restringida o prohibida.
2. PERMISOS Y LÍMITES
Aun cuando los productos que se desean traer figuren como libres del pago de tributos o no están prohibidos ni restringidos, hay un detalle que no se debe dejar de lado: Aduanas establece un límite al ingreso de bienes personales traídos en el equipaje.
De acuerdo con el Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje, estos son los productos y cantidades que se pueden traer:
- Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero. - Objetos de tocador para uso del viajero - Medicamentos de uso personal del viajero. - Una máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero. - Dos aparatos electrodoméstico portátiles para el cabello y para uso del viajero. - Una unidad o un set de artículos deportivos de uso del viajero. - Una calculadora electrónica portátil. - Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero. - Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero. - Un instrumento musical, siempre que sea portátil. - Un receptor de radiodifusión, o un reproductor de sonido incluso con grabador, o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional. - Hasta un máximo en conjunto de veinte de discos compactos. - Dos cámaras fotográficas. - Una videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional. - Un aparato reproductor portátil de discos digitales de video. - Un aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil. - Dos discos duros externos para computadora, cuatro memorias para cámara digital, videocámara o videojuego, solo si porta estos aparatos, cuatro memorias USB (pen drive),y diez discos digitales de vídeo o para videojuego. - Una agenda electrónica portátil o tableta electrónica. - Una computadora portátil, con fuente de energía propia. - Dos teléfonos celulares. - Hasta 20 cajetillas de cigarrillos o 50 cigarros puros o 250 gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. - Hasta 3 litros de licor. - Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos. - Un animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes. - Objetos declarados que figuren en la declaración de salida temporal.
3. ¿SI EXCEDO LOS LÍMITES?
Si los productos que trae consigo exceden las cantidades permitidas, se deberá realizar el pago de impuestos. Aduanas establece que los bienes para uso o consumo del viajero que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de 500 dólares, estos productos están inafectos al pago de tributos. Si el valor de los bienes sobrepasa el tope de 500 dólares, se tendrá que pagar un tributo único de 12% del valor de los objetos siempre que estos no superen un monto de US$1.000.Fuente ElComercio

miércoles, 11 de enero de 2017

Sunat Perú intercambiará información digital con VUCE para agilizar las importaciones

Aduanas Perú Sunat intercambiará información digital con VUCE para agilizar las importaciones
El intercambio electrónico de información con la VUCE permitirá a la Sunat validar documentos emitidos por 11 entidades que controlan mercancías restringidas y realizan más de 150 trámites.
Con la finalidad de agilizar el despacho de las importaciones de mercancías restringidas, la Sunat implementó el intercambio electrónico de información y documentos digitalizados con la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). La interoperabilidad se desarrolló en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) en el marco de la Agenda de Competitividad 2014-2018. Dicha iniciativa demuestra el esfuerzo de la Sunat por mejorar los servicios que brinda, y el proyecto está relacionado con los lineamientos del Decreto Legislativo N° 1246, que comprende diversas medidas de simplificación administrativa en beneficio de los usuarios de comercio exterior. El intercambio electrónico de información con la VUCE permitirá a la Sunat validar documentos emitidos por 11 entidades que controlan mercancías restringidas y realizan más de 150 trámites.
Además, se podrá consultar desde el Portal del Funcionario Aduanero, lo que permitirá prescindir de los formatos de control físico, reduciendo costos y tiempo en beneficio de los importadores.
La implementación del intercambio electrónico y documentos digitalizados por parte de la Sunat y el Mincetur contó, además, con la colaboración de Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), entre otras entidades. Estas instituciones ejecutaron una serie de cambios en sus procesos y sistemas a fin de contribuir con agilizar las operaciones de importación. La Sunat indicó que seguirá promoviendo la agilización de los procesos de importación y exportación en el marco de su nueva visión estratégica, que tiene por objetivo garantizar un comercio eficiente y aumentar la competitividad mediante la optimización de los procesos administrativos y la eliminación de documentos físicos.Gestión.pe

martes, 10 de enero de 2017

Sunat: Viajeros ya no presentarán declaración de equipaje cuando ingresen al Perú

SunatAduana del Perú: Viajeros ya no presentarán declaración de equipaje cuando ingresen al Perú
Primero se implementará en el aeropuerto Jorge Chávez de Lima y luego en los demás terminales aéreos del país.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat ) informó que ya no será necesario que los viajeros que ingresan al Perú, vía aérea, deban entregar la Declaración Jurada de Equipaje cuando no tengan bienes de valor o mercancías por las que deban pagar tributos. Así, los más de tres millones de visitantes que llegan al país a tráves de los aeropuertos internacionales se beneficiarán con la medida que busca simplificar trámites.
Esto se aplicará en un principio solo en el aeropuerto Jorge Chávez, en Lima, pues es el que recibe la mayor cantidad de pasajeros (casi 2 millones al año). Gradualmente se implementará en otras ciudades.
Sunat señaló que el formato de declaración seguirá vigente y se le entregará al viajero para que esté informado sobre sus obligaciones, restricciones y prohibiciones relacionadas a las mercancías o bienes que traiga consigo. La entidad detalló que la medida se complementará con la campaña ‘Bienvenido al Perú’, en la que los visitantes podrán obtener información de la Sunat en línea antes del embarque, durante el vuelo y en la sala de espera internacional a través de su portal institucional. También estará disponible en aplicaciones para celulares y tablets.Peru 21.-