Prorrogan por 3 años más vigencia de incentivos tributarios para que retornen peruanos del exterior
Congreso prorrogó vigencia de incentivos tributarios para que retornen peruanos en el exterior.
Lima, mar. 05 (ANDINA).- Los peruanos residentes en otros países que deseen retornar al Perú podrán acogerse a los incentivos tributarios contemplados en la Ley 28182, cuya vigencia fue prorrogada por tres años más por el Pleno del Congreso de la República.
La norma exonera a los peruanos retornantes del pago de tributos por el internamiento de sus bienes hasta por 30 mil dólares en el caso de menaje de hogar; por la misma cantidad para traer un vehículo automotor, y hasta por 100 mil dólares para instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y otros que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial.
Según la titular de la comisión dictaminadora, la congresista Luisa María Cuculiza (GPF), el propósito de este dispositivo legal es promover el retorno de los peruanos residentes en el extranjero, dándoles incentivos que les permitan dedicarse a actividades profesionales, generarles importantes ingresos, y contribuir con la recaudación tributaria.
Esta ley fue aprobada en el año 2005 y los beneficios que contempla tenían una vigencia de cinco años, plazo que acaba de cumplirse y que ha sido prorrogado por el Congreso por tres años más.
Para acogerse a estos alcances, los compatriotas retornantes deberán haber permanecido en el extranjero no menos de cinco años anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud y manifestar por escrito a la autoridad competente (SUNAT) su interés de retornar al país.
La solicitud debe estar acompañada de una copia simple del Documento de Identidad Nacional (DNI) vigente, así como del movimiento migratorio que acredite su permanencia en el extranjero. El certificado de movimiento migratorio se debe obtener en la Dirección General de Migraciones en el Perú).
También debe incluirse una declaración jurada suscrita ante la oficina consular peruana, manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (5) años, desarrollando actividades permanentes en el país y acogerse a los beneficios.
Asimismo, una copia simple del título profesional, de ser el caso, para los que ejercerán actividades profesionales; una declaración jurada de ser propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y que están vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión del solicitante, así como de los bienes que constituyan su equipaje y menaje de casa.
Otros requisitos son la lista detallada de los bienes a internar y la documentación sustentatoria del valor de éstos los bienes que acreditarán el beneficio, de acuerdo a las normas de valoración vigente.
Andina
CONSULTAS ACOGIMIENTO A LA LEY 28182 REGRESO DE PERUANOS EN EL EXTERIOR TEL USA (954) 237 7979 Tel Lima 484 4942
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